SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo: a) El restablecimiento de sus derechos dejándose sin efecto las Resoluciones 22/2017 y SD-AP 597/2017 y su Auto de aclaración de 24 de enero de 2018; y, b) Se disponga que el Juez Disciplinario pueda llevar adelante una nueva fase probatoria que le permita dictar una sentencia conforme al principio de inmediación, así como la condenación en costas, daños y perjuicios.
Ante esta determinación, el hoy accionante presentó solicitud de enmienda y complementación respecto a la indicada Resolución, manifestando que: a) No se tomaron en cuenta las eximentes de responsabilidad como ser el hecho de que se encontraba en suplencia legal atendiendo dos juzgados; b) Se mencionan a partes que no tienen nada que ver con el proceso conforme se advierte del CONSIDERANDO I de dicha Resolución; y, c) Cuestiona que no existió pronunciamiento sobre los puntos apelados, entre los cuales el hecho de que la Juez disciplinaria exigiera una resolución de “RADICATORIA”; tampoco se hizo mención a que dicha autoridad no buscó la verdad material; asimismo, no se consideró su primer agravio; por último, de que se dio mayor valor a una audiencia de inspección en la que no participó ni la Sala ni la Jueza indicadas; por lo que, pide la repetición del proceso.
Ante esta petición, mediante Auto de 24 de enero de 2018, los actuales miembros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura -ahora demandados-, determinaron aclarar el error advertido en el último párrafo del Considerando I de la Resolución SD-AP 597/2017 en los siguientes términos “…PROBADA la denuncia interpuesta en contra de Pablo Aquiles Andia Mora, Juez Público Civil y Comercial N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Pando…” (sic), y manteniendo firmes e incólumes todas las demás partes de la resolución referida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda
- a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta
- citra petita
- el principio de congruencia responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes, la ausencia de relación entre lo solicitado por las partes y lo resuelto por la autoridad jurisdiccional, contradice el principio procesal de congruencia
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- ‘motivación arbitraria’
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe
- En cuanto a la motivación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Consideraciones previas
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- III.3.2. Sobre la denuncia sobre vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes congruencia, fundamentación y motivación
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iv)
- v)
- debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia vinculado al principio de interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica
- no se pronunció
- 3)
- a parte del primer agravio, al tercer, quinto y sexto
- iii)
- III.3.3. Con relación a la alegada vulneración de los derechos a la
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR