SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

i)

Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros de la Magistratura, por informe escrito, cursante de fs. 130 a 133, manifestaron lo siguiente: i) La acción de defensa carece de técnica recursiva, debido a que no es suficiente señalar los antecedentes o mencionar que no se respondieron los puntos de apelación, sino que debió indicarse el nexo de causalidad entre esos puntos y el derecho vulnerado;
ii) La acción de amparo constitucional es planteada como si fuera un recurso más o un mecanismo para eludir la sanción disciplinaria; iii) Las autoridades de entonces procedieron a resolver todos los puntos de agravios planteados, con la debida fundamentación y motivación, que si bien no resulta ampulosa, es comprensible, cumpliendo todos estos aspectos circunscribiéndose a los hechos relevantes para la determinación de la responsabilidad por la falta disciplinaria establecida en el
art. 187.14 de la LOJ; y, iv) El accionante no cumple con los requisitos exigidos por la jurisprudencia para revalorizar la prueba adjunta en el proceso ordinario; motivos por los cuales, solicitan se deniegue la tutela impetrada.

i)     Si bien la Jueza que dictó la Resolución Disciplinaria asumió la suplencia legal de la autoridad que inició el proceso y llevó a cabo la investigación, dicho aspecto de ninguna manera quebranta el debido proceso; toda vez que, la indicada autoridad asumió funciones con las mismas facultades y competencias que su titular en los procesos de dicho juzgado, debiendo además tomarse en cuenta que el titular clausuró la etapa probatoria tornando imposible que la suplente reabra o realice actos investigativos, concluyendo así que se valoró la prueba a momento de emitir Resolución;

i)     Sobre parte del primer agravio -que como se tiene supra referido fue respondido-, razonó en sentido que la Jueza a quo asumió suplencia de la autoridad que inició el proceso y llevó a cabo la investigación, situación que de ninguna manera quebranta el debido proceso, debido a que asumió funciones con las mismas facultades y competencias que su titular, y que asimismo, debe considerarse que el titular clausuró la etapa probatoria tornando imposible que la suplente reabra o realice actos investigativos, concluyendo así que se valoró la prueba a momento de emitir resolución; siendo estos motivos y las razones de hecho como respaldos lógicos jurídicos que de forma suficiente sustentan la decisión asumida en dicho fallo disciplinario.