SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
i)
Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros de la Magistratura, por informe escrito, cursante de fs. 130 a 133, manifestaron lo siguiente: i) La acción de defensa carece de técnica recursiva, debido a que no es suficiente señalar los antecedentes o mencionar que no se respondieron los puntos de apelación, sino que debió indicarse el nexo de causalidad entre esos puntos y el derecho vulnerado;
ii) La acción de amparo constitucional es planteada como si fuera un recurso más o un mecanismo para eludir la sanción disciplinaria; iii) Las autoridades de entonces procedieron a resolver todos los puntos de agravios planteados, con la debida fundamentación y motivación, que si bien no resulta ampulosa, es comprensible, cumpliendo todos estos aspectos circunscribiéndose a los hechos relevantes para la determinación de la responsabilidad por la falta disciplinaria establecida en el
art. 187.14 de la LOJ; y, iv) El accionante no cumple con los requisitos exigidos por la jurisprudencia para revalorizar la prueba adjunta en el proceso ordinario; motivos por los cuales, solicitan se deniegue la tutela impetrada.
i) Si bien la Jueza que dictó la Resolución Disciplinaria asumió la suplencia legal de la autoridad que inició el proceso y llevó a cabo la investigación, dicho aspecto de ninguna manera quebranta el debido proceso; toda vez que, la indicada autoridad asumió funciones con las mismas facultades y competencias que su titular en los procesos de dicho juzgado, debiendo además tomarse en cuenta que el titular clausuró la etapa probatoria tornando imposible que la suplente reabra o realice actos investigativos, concluyendo así que se valoró la prueba a momento de emitir Resolución;
i) Sobre parte del primer agravio -que como se tiene supra referido fue respondido-, razonó en sentido que la Jueza a quo asumió suplencia de la autoridad que inició el proceso y llevó a cabo la investigación, situación que de ninguna manera quebranta el debido proceso, debido a que asumió funciones con las mismas facultades y competencias que su titular, y que asimismo, debe considerarse que el titular clausuró la etapa probatoria tornando imposible que la suplente reabra o realice actos investigativos, concluyendo así que se valoró la prueba a momento de emitir resolución; siendo estos motivos y las razones de hecho como respaldos lógicos jurídicos que de forma suficiente sustentan la decisión asumida en dicho fallo disciplinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El principio de congruencia hace a la garantía del debido proceso, que en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador. A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal; quedando entendido que los mismos no pueden modificar el petitorio ni los hechos planteados en la demanda
- a fin de que absuelva todos los puntos a consideración del juzgador
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta
- citra petita
- el principio de congruencia responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes, la ausencia de relación entre lo solicitado por las partes y lo resuelto por la autoridad jurisdiccional, contradice el principio procesal de congruencia
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas.
- decisión sin motivación’
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- ‘motivación arbitraria’
- La fundamentación
- toda autoridad que dicte una resolución, debe
- En cuanto a la motivación
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Consideraciones previas
- la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales
- III.3.2. Sobre la denuncia sobre vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes congruencia, fundamentación y motivación
- 2)
- 4)
- 5)
- 6)
- ii)
- iv)
- v)
- debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia vinculado al principio de interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica
- no se pronunció
- 3)
- a parte del primer agravio, al tercer, quinto y sexto
- iii)
- III.3.3. Con relación a la alegada vulneración de los derechos a la
- CONFIRMAR en parte
- 2° DENEGAR