Juristeca
Juristeca País
    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0399/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0399/2019-S2

    Fecha: 24-Jun-2019

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Partes:
    • REVOCAR
    • a)
    • 1)
    • II.1.    Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional para grupos vulnerables
    • II.2.    Los estándares normativos de protección y jurisprudencia generada sobre los derechos de las niñas y adolescentes y el resguardo del interés superior del niño
    • personas menores de dieciocho años de edad
    • Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso
    • principios de protección especial y de efectividad
    • Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
    • La prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de la infancia y la adolescencia, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiera a menores de edad.
    • II.3.    Sobre el derecho a la vivienda y su protección a través de la “tutela provisional” en los casos en que exista mandamiento de desapoderamiento, entretanto se resuelva el conflicto respecto a la propiedad que pretende ser desalojada
    • II.4.    Sobre los derechos a la vivienda y hábitat
    • no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros”.
    • jerarquía axiológica móvil entre dos principios en conflicto
    • sopesar el valor respectivo del derecho y de los argumentos para sacrificarlo, para decidir, en consecuencia, a favor del derecho o de su sacrificio total o parcial.
    • “…Cuanto mayor sea el grado de no satisfacción o restricción de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro…”,
    • 3) Definir la importancia de la satisfacción del derecho contrario justifica la afectación del otro
    • II.6.    Análisis del caso concreto
    • conforme a las circunstancias del caso concreto
    • terminando en el momento en que se dicte la respectiva Resolución, salvo que ésta resulte favorable a los impetrantes de tutela, supuesto en el cual podrán permanecer en el inmueble
    • ii)
    • MAGISTRADA
    • En la ponderación no se trata de un “o todo o nada”, sino de una tarea de optimización, en el que se intente lograr el mayor equilibrio posible entre los valores en juego

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca