VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0399/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0399/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

conforme a las circunstancias del caso concreto

Finalmente, respecto al tercer elemento, se llega a la conclusión de que la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva del tercero interesado, no justifica la afectación del derecho a la vivienda de los accionantes y su familia compuesta por cinco menores de edad, quienes deben tener un lugar para su supervivencia como personas y su desarrollo seguro, digno, y autónomo; ya que de no hacerlo, es decir, si se los dejara en la calle, podría producirse un daño irreparable e irremediable respecto a los ocupantes del lugar. Consiguientemente, conforme a las circunstancias del caso concreto, precautelando los derechos de los niños y adolescentes que constituyen la familia de los impetrantes de tutela, corresponde disponer la suspensión de la ejecución del Mandamiento de Desapoderamiento, precautelando el derecho a la vivienda y otros derechos conexos.

Por tanto, el cumplimiento de una sentencia, pasada a autoridad de cosa juzgada formal, no resulta plenamente justificable en el caso concreto, porque se dejaría en la calle a toda una familia que no sólo habita en el inmueble, sino que además ejerce su actividad comercial y económica que otorga el sustento a su familia, con la probabilidad de que se demuestre un procesamiento indebido que está siendo cuestionado, a través de un recurso de apelación pendiente de resolución. En todo caso, si es que no llegara a demostrarse aquello favorablemente, finalmente la sentencia será ejecutoriada a favor del ejecutante, haciéndose valer su derecho de tutela judicial efectiva; el mismo que, por estar demorado en su protección, no trae como consecuencia mayores afectaciones como las que se podrían causar en caso de desalojarse a los accionantes del bien inmueble, ya que, de no hacerlo podría producirse un daño irreparable e irremediable respecto a los ocupantes del lugar si se los deja en la calle y posteriormente se determina su derecho propietario sobre el inmueble.

Por lo que, en el marco del Fundamento Jurídico II.4 de esta Disidencia, a partir de lo desarrollado y de la evaluación efectuada a través de los elementos de ponderación, se determina que, en el caso concreto, el derecho a la vivienda y otros conexos prevalecen con relación al derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, último derecho que, sin embargo, podrá ser ejercido, si corresponde, una vez que se resuelva el recurso de apelación formulado contra el auto Interlocutorio 58.