VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0399/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0399/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

REVOCAR

La suscrita Magistrada si bien comparte parcialmente la parte resolutiva de la     SCP 0399/2019-S2 de 24 de junio, con relación a la concesión de la tutela respecto al debido proceso vinculado al interés superior de las niñas, niños y adolescentes, a la integridad y a la dignidad; empero, manifiesta su desacuerdo con la denegatoria de la tutela respecto al derecho al trabajo, al comercio y a la actividad económica lícita, a la vivienda y hábitat y a una justicia transparente; pues, considera que se debió REVOCAR totalmente la resolución 01/2018 de 10 de diciembre, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial, de Partido y de Sentencia Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia, conceder en todas sus parte la tutela solicitada.

En ese sentido se aclara que el expediente 27003-2018-55-AAC correspondiente a la SCP 0399/2019-S2 de 24 de junio, que motiva este Voto Disidente, fue inicialmente sorteado a nuestro despacho; empero, al encontrarse en desacuerdo con los fundamentos y la concesión total de la tutela, el Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano, decidió formular proyecto alterno que fue apoyado por el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional; consiguientemente, a continuación se reproducen los fundamentos por los cuales se debió haber concedido la acción de amparo constitucional de forma total, otorgando una tutela provisional, conforme lo hizo este Tribunal en numerosos casos, efectuando una ponderación de derechos; dado que, en el caso se encuentran afectados los derechos de menores de edad, conforme a los fundamentos que se expresarán a continuación.