VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0399/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
REVOCAR
La suscrita Magistrada si bien comparte parcialmente la parte resolutiva de la SCP 0399/2019-S2 de 24 de junio, con relación a la concesión de la tutela respecto al debido proceso vinculado al interés superior de las niñas, niños y adolescentes, a la integridad y a la dignidad; empero, manifiesta su desacuerdo con la denegatoria de la tutela respecto al derecho al trabajo, al comercio y a la actividad económica lícita, a la vivienda y hábitat y a una justicia transparente; pues, considera que se debió REVOCAR totalmente la resolución 01/2018 de 10 de diciembre, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial, de Partido y de Sentencia Penal Primero de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia, conceder en todas sus parte la tutela solicitada.
En ese sentido se aclara que el expediente 27003-2018-55-AAC correspondiente a la SCP 0399/2019-S2 de 24 de junio, que motiva este Voto Disidente, fue inicialmente sorteado a nuestro despacho; empero, al encontrarse en desacuerdo con los fundamentos y la concesión total de la tutela, el Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano, decidió formular proyecto alterno que fue apoyado por el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional; consiguientemente, a continuación se reproducen los fundamentos por los cuales se debió haber concedido la acción de amparo constitucional de forma total, otorgando una tutela provisional, conforme lo hizo este Tribunal en numerosos casos, efectuando una ponderación de derechos; dado que, en el caso se encuentran afectados los derechos de menores de edad, conforme a los fundamentos que se expresarán a continuación.
- Partes:
- REVOCAR
- a)
- 1)
- II.1. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional para grupos vulnerables
- II.2. Los estándares normativos de protección y jurisprudencia generada sobre los derechos de las niñas y adolescentes y el resguardo del interés superior del niño
- personas menores de dieciocho años de edad
- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso
- principios de protección especial y de efectividad
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- La prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de la infancia y la adolescencia, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiera a menores de edad.
- II.3. Sobre el derecho a la vivienda y su protección a través de la “tutela provisional” en los casos en que exista mandamiento de desapoderamiento, entretanto se resuelva el conflicto respecto a la propiedad que pretende ser desalojada
- II.4. Sobre los derechos a la vivienda y hábitat
- no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros”.
- jerarquía axiológica móvil entre dos principios en conflicto
- sopesar el valor respectivo del derecho y de los argumentos para sacrificarlo, para decidir, en consecuencia, a favor del derecho o de su sacrificio total o parcial.
- “…Cuanto mayor sea el grado de no satisfacción o restricción de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro…”,
- 3) Definir la importancia de la satisfacción del derecho contrario justifica la afectación del otro
- II.6. Análisis del caso concreto
- conforme a las circunstancias del caso concreto
- terminando en el momento en que se dicte la respectiva Resolución, salvo que ésta resulte favorable a los impetrantes de tutela, supuesto en el cual podrán permanecer en el inmueble
- ii)
- MAGISTRADA
- En la ponderación no se trata de un “o todo o nada”, sino de una tarea de optimización, en el que se intente lograr el mayor equilibrio posible entre los valores en juego