Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0399/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
“…Cuanto mayor sea el grado de no satisfacción o restricción de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro…”,
La indicada Sentencia, concluye que la Ley de Ponderación, que bajo la formulación de Robert Alexy implica que “…Cuanto mayor sea el grado de no satisfacción o restricción de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro…”, estableciendo, a partir de dicho autor, seguido por José Antonio Rivera Santivañez, que deben analizarse tres variables que forman parte de la estructura de la ponderación.
- Partes:
- REVOCAR
- a)
- 1)
- II.1. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional para grupos vulnerables
- II.2. Los estándares normativos de protección y jurisprudencia generada sobre los derechos de las niñas y adolescentes y el resguardo del interés superior del niño
- personas menores de dieciocho años de edad
- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso
- principios de protección especial y de efectividad
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- La prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de la infancia y la adolescencia, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiera a menores de edad.
- II.3. Sobre el derecho a la vivienda y su protección a través de la “tutela provisional” en los casos en que exista mandamiento de desapoderamiento, entretanto se resuelva el conflicto respecto a la propiedad que pretende ser desalojada
- II.4. Sobre los derechos a la vivienda y hábitat
- no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros”.
- jerarquía axiológica móvil entre dos principios en conflicto
- sopesar el valor respectivo del derecho y de los argumentos para sacrificarlo, para decidir, en consecuencia, a favor del derecho o de su sacrificio total o parcial.
- “…Cuanto mayor sea el grado de no satisfacción o restricción de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro…”,
- 3) Definir la importancia de la satisfacción del derecho contrario justifica la afectación del otro
- II.6. Análisis del caso concreto
- conforme a las circunstancias del caso concreto
- terminando en el momento en que se dicte la respectiva Resolución, salvo que ésta resulte favorable a los impetrantes de tutela, supuesto en el cual podrán permanecer en el inmueble
- ii)
- MAGISTRADA
- En la ponderación no se trata de un “o todo o nada”, sino de una tarea de optimización, en el que se intente lograr el mayor equilibrio posible entre los valores en juego