VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0399/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.3. Sobre el derecho a la vivienda y su protección a través de la “tutela provisional” en los casos en que exista mandamiento de desapoderamiento, entretanto se resuelva el conflicto respecto a la propiedad que pretende ser desalojada
La jurisprudencia desarrollada en varias Sentencias Constitucionales estableció que, cuando existan mandamientos de desapoderamiento, con el objeto de desalojar a una o varias personas de un bien inmueble, es posible otorgar una tutela de carácter “provisional”, siempre y cuando exista algún recurso pendiente de resolución. Es decir que, para evitar que una persona quede desprotegida de su vivienda, mientras se tramite algún mecanismo jurisdiccional que podría determinar que no corresponde el desalojo, el Tribunal Constitucional Plurinacional tutela “provisionalmente” ese derecho.
…Bajo esta idea rectora, sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del derecho fundamental en cuestión, lo cual requiere de una ponderación del derecho invocado como lesionado y las circunstancias que rodean al hecho excepcional.
En la problemática en análisis, si bien se invoca como lesionado el derecho a la seguridad jurídica, no debe perderse de vista que el asunto fáctico, al estar directamente relacionado con la vivienda, en caso de efectuarse el desapoderamiento, el núcleo familiar quedaría gravemente afectado en uno de los componentes esenciales del ser humano, su dignidad, la cual se vería profunda y singularmente afectada al tener que trasladarse provisionalmente a otro inmueble, hasta que se defina su situación jurídica; y en su caso retornar al mismo, con las penurias que tal hecho conlleva.
Consiguientemente, dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados (dignidad y seguridad), las circunstancias fácticas presentadas en el caso particular, y la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento -dado que la apelación en efecto devolutivo no suspende el procedimiento-, corresponde a este Tribunal, como garante del respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, otorgar una tutela provisional, hasta que la jurisdicción ordinaria defina el recurso pendiente de resolución.
…el hecho fáctico relatado se encuentra directamente relacionado con la vivienda, y que en caso de efectuarse el desapoderamiento, los niños albergados en el hogar solidario se encontrarían gravemente afectados en uno de los componentes esenciales del ser humano, su dignidad, la cual se vería profunda y singularmente afectada; no obstante, también es evidente que existe una apelación pendiente de resolución”.
- Partes:
- REVOCAR
- a)
- 1)
- II.1. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional para grupos vulnerables
- II.2. Los estándares normativos de protección y jurisprudencia generada sobre los derechos de las niñas y adolescentes y el resguardo del interés superior del niño
- personas menores de dieciocho años de edad
- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso
- principios de protección especial y de efectividad
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- La prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de la infancia y la adolescencia, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiera a menores de edad.
- II.3. Sobre el derecho a la vivienda y su protección a través de la “tutela provisional” en los casos en que exista mandamiento de desapoderamiento, entretanto se resuelva el conflicto respecto a la propiedad que pretende ser desalojada
- II.4. Sobre los derechos a la vivienda y hábitat
- no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros”.
- jerarquía axiológica móvil entre dos principios en conflicto
- sopesar el valor respectivo del derecho y de los argumentos para sacrificarlo, para decidir, en consecuencia, a favor del derecho o de su sacrificio total o parcial.
- “…Cuanto mayor sea el grado de no satisfacción o restricción de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro…”,
- 3) Definir la importancia de la satisfacción del derecho contrario justifica la afectación del otro
- II.6. Análisis del caso concreto
- conforme a las circunstancias del caso concreto
- terminando en el momento en que se dicte la respectiva Resolución, salvo que ésta resulte favorable a los impetrantes de tutela, supuesto en el cual podrán permanecer en el inmueble
- ii)
- MAGISTRADA
- En la ponderación no se trata de un “o todo o nada”, sino de una tarea de optimización, en el que se intente lograr el mayor equilibrio posible entre los valores en juego