VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0399/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0399/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

sopesar el valor respectivo del derecho y de los argumentos para sacrificarlo, para decidir, en consecuencia, a favor del derecho o de su sacrificio total o parcial.

… la ponderación consiste en dilucidar hasta qué punto está justificado respetar un derecho fundamental cuando hay otros intereses que deben ser atendidos. Se supone que todos los derechos deben ceder ante la exigencia de mayor valor, de modo que el Juez, que es el intérprete en general, habrá de sopesar el valor respectivo del derecho y de los argumentos para sacrificarlo, para decidir, en consecuencia, a favor del derecho o de su sacrificio total o parcial. La ponderación debe entenderse como la armonización de principios constitucionales, guiada por las ideas de unidad de la Constitución y primacía de los derechos fundamentales (las negrillas fueron añadidas).

A partir de esta referencia, su aplicación fue adquiriendo otros matices en su desarrollo. Posteriormente la SC 1806/2004-R de 22 de noviembre[10], señaló que si bien a partir de la aplicación de esta técnica, lo que se pretende es ceder ante la exigencia del bien mayor; empero, aclaró que esa restricción o “sacrificio” no supone eliminar el contenido o núcleo esencial del derecho, por cuanto la ponderación no implica un “o todo o nada”, sino una tarea de optimización, en el que se intenta lograr el mayor equilibrio posible entre los valores en juego.

El principio de ponderación de bienes es utilizado para armonizar o establecer un orden de preferencia entre los principios en conflicto o colisión. Ponderar consiste en determinar cuál es el peso específico de los principios que entran en colisión; es decir que, es un método para evaluar o determinar el peso o la importancia de cada uno de los derechos en conflicto en el caso concreto que se juzga...