VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0399/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
1)
En consecuencia, correspondía que en la SCP 0399/2019-S2 se verificaran si tales extremos resultaban evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela; teniendo particularmente en cuenta para el análisis, cuatro temáticas: 1) Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional para grupos vulnerables; 2) Los estándares normativos de protección y jurisprudencia generada sobre los derechos de las niñas y adolescentes y el resguardo del interés superior del niño; 3) Sobre el derecho a la vivienda y su protección a través de la “tutela provisional” en los casos en que exista mandamiento de desapoderamiento, entretanto se resuelva el conflicto respecto a la propiedad que pretende ser desalojada; 4) Sobre los derechos a la vivienda y hábitat; 5) La ponderación de normas-principios; y, 6) Análisis del caso concreto.
1° CONCEDER la tutela solicitada: 1) De manera “provisional” en relación al derecho a la vivienda de los accionantes, disponiendo la nulidad del acta de desapoderamiento de 27 de noviembre de 2018 y la suspensión del mandamiento de 16 de noviembre de 2018, hasta que se resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio 58 de 15 de noviembre de 2018; y, siempre que dicha decisión sea contraria a los intereses de los accionantes; y, 2) De manera definitiva con relación a los derechos de los accionantes al trabajo, al comercio y a la actividad económica lícita, así como la integridad, a la dignidad, a la educación de los menores y el principio de interés superior del niño;
- Partes:
- REVOCAR
- a)
- 1)
- II.1. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional para grupos vulnerables
- II.2. Los estándares normativos de protección y jurisprudencia generada sobre los derechos de las niñas y adolescentes y el resguardo del interés superior del niño
- personas menores de dieciocho años de edad
- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso
- principios de protección especial y de efectividad
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- La prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de la infancia y la adolescencia, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiera a menores de edad.
- II.3. Sobre el derecho a la vivienda y su protección a través de la “tutela provisional” en los casos en que exista mandamiento de desapoderamiento, entretanto se resuelva el conflicto respecto a la propiedad que pretende ser desalojada
- II.4. Sobre los derechos a la vivienda y hábitat
- no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros”.
- jerarquía axiológica móvil entre dos principios en conflicto
- sopesar el valor respectivo del derecho y de los argumentos para sacrificarlo, para decidir, en consecuencia, a favor del derecho o de su sacrificio total o parcial.
- “…Cuanto mayor sea el grado de no satisfacción o restricción de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro…”,
- 3) Definir la importancia de la satisfacción del derecho contrario justifica la afectación del otro
- II.6. Análisis del caso concreto
- conforme a las circunstancias del caso concreto
- terminando en el momento en que se dicte la respectiva Resolución, salvo que ésta resulte favorable a los impetrantes de tutela, supuesto en el cual podrán permanecer en el inmueble
- ii)
- MAGISTRADA
- En la ponderación no se trata de un “o todo o nada”, sino de una tarea de optimización, en el que se intente lograr el mayor equilibrio posible entre los valores en juego