VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0399/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0399/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

1)

En consecuencia, correspondía que en la SCP 0399/2019-S2 se verificaran si tales extremos resultaban evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela; teniendo particularmente en cuenta para el análisis, cuatro temáticas: 1) Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional para grupos vulnerables; 2) Los estándares normativos de protección y jurisprudencia generada sobre los derechos de las niñas y adolescentes y el resguardo del interés superior del niño; 3) Sobre el derecho a la vivienda y su protección a través de la “tutela provisional” en los casos en que exista mandamiento de desapoderamiento, entretanto se resuelva el conflicto respecto a la propiedad que pretende ser desalojada; 4) Sobre los derechos a la vivienda y hábitat; 5) La ponderación de normas-principios; y, 6) Análisis del caso concreto.

   CONCEDER la tutela solicitada: 1) De manera “provisional” en relación al derecho a la vivienda de los accionantes, disponiendo la nulidad del acta de desapoderamiento de 27 de noviembre de 2018 y la suspensión del mandamiento de 16 de noviembre de 2018, hasta que se resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio 58 de 15 de noviembre de 2018; y, siempre que dicha decisión sea contraria a los intereses de los accionantes; y, 2) De manera definitiva con relación a los derechos de los accionantes al trabajo, al comercio y a la actividad económica lícita, así como la integridad, a la dignidad, a la educación de los menores y el principio de interés superior del niño;