VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0399/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
a)
Los accionantes por sí y en representación de sus hijos AA, BB, CC, DD y EE denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, al comercio y a la actividad económica lícita, a la vivienda y hábitat, a la propiedad, al debido proceso y a una justicia transparente así como los derechos a la integridad y a la dignidad, a la educación de los menores y el principio de interés superior; toda vez que, el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, emitió un mandamiento de desapoderamiento ilegal; designando para su ejecución a la Secretaria de su Juzgado, funcionaria que junto al representante del Banco Pyme Ecofuturo S.A., desocuparon a los menores que se encontraban en el inmueble, ejerciendo violencia sobre ellos y dejándolos sin ninguna pertenencia, pese a que en el contenido de dicho mandamiento no se ordena la desocupación de éstos; por lo que, solicita: a) La nulidad del acta de supuesto desapoderamiento de 27 de noviembre de 2018; b) La nulidad del Mandamiento de 16 de noviembre de 2018; c) La restitución inmediata a su domicilio, hábitat, lugar de trabajo, sito en Uv. 3, Mz. 31, Lote 9 y sus propiedades muebles en general que actualmente se encuentran cerradas en el interior del inmueble de manera ilegal; d) Se declare la responsabilidad civil y penal respecto a los demandados Rita Blanca Flores Velarde y Víctor Hugo Román Álvarez y se ordene la remisión de antecedentes al Ministerio Público para su respectiva investigación y no así del Juez por ser excusable; y, e) Se condene en costas y costos a los demandados.
- Partes:
- REVOCAR
- a)
- 1)
- II.1. Excepción al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional para grupos vulnerables
- II.2. Los estándares normativos de protección y jurisprudencia generada sobre los derechos de las niñas y adolescentes y el resguardo del interés superior del niño
- personas menores de dieciocho años de edad
- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso
- principios de protección especial y de efectividad
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- La prevalencia del interés superior del niño debe ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de la infancia y la adolescencia, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención cuando el caso se refiera a menores de edad.
- II.3. Sobre el derecho a la vivienda y su protección a través de la “tutela provisional” en los casos en que exista mandamiento de desapoderamiento, entretanto se resuelva el conflicto respecto a la propiedad que pretende ser desalojada
- II.4. Sobre los derechos a la vivienda y hábitat
- no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros”.
- jerarquía axiológica móvil entre dos principios en conflicto
- sopesar el valor respectivo del derecho y de los argumentos para sacrificarlo, para decidir, en consecuencia, a favor del derecho o de su sacrificio total o parcial.
- “…Cuanto mayor sea el grado de no satisfacción o restricción de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro…”,
- 3) Definir la importancia de la satisfacción del derecho contrario justifica la afectación del otro
- II.6. Análisis del caso concreto
- conforme a las circunstancias del caso concreto
- terminando en el momento en que se dicte la respectiva Resolución, salvo que ésta resulte favorable a los impetrantes de tutela, supuesto en el cual podrán permanecer en el inmueble
- ii)
- MAGISTRADA
- En la ponderación no se trata de un “o todo o nada”, sino de una tarea de optimización, en el que se intente lograr el mayor equilibrio posible entre los valores en juego