VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0443/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
2.
2. Las resoluciones de medidas cautelares, así como las resoluciones sobre incidentes de actividad procesal defectuosa, pronunciadas por la autoridad judicial, deben ser impugnadas a través del recurso de apelación incidental, salvo los supuestos de indefensión absoluta, en los que no será necesario agotar el recurso de apelación;
2) Respecto al riesgo procesal previsto en el art. 234.4 del CPP, relativo al comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo, la Resolución 296/2018, dictada por el Juez ahora codemandado, señaló que en el cuaderno de investigación se pudo advertir la emisión de un mandamiento de aprehensión contra la imputada, argumento bajo el cual se mantuvo vigente el riesgo procesal contenido en el art. 234.4 y que, de acuerdo a los vocales del tribunal de alzada, tiene logicidad jurídica.
Del análisis del Auto de Vista emitido por las autoridades demandadas, se establece que los Vocales superiores, al igual que el Juez inferior, motivaron de manera insuficiente su Resolución; toda vez que se limitaron a evidenciar la existencia del mandamiento de aprehensión, sin explicar los motivos por los que consideraron que indica la voluntad del imputado de no someterse al proceso, actuando, por ende, a partir de suposiciones y no de elementos objetivos para fundar el riesgo procesal contenido en el art. 234.4. del CPP; aspecto que debió haber sido observado por los vocales demandados, en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2. de este Voto Disidente.
Así, las autoridades judiciales demandadas debieron motivar su posición sobre el por qué, a su criterio, se mantiene latente este riesgo procesal en el tiempo o hasta este momento del proceso penal; toda vez que, cuando se evalúa el comportamiento del imputado, la autoridad judicial debe considerar su voluntad de someterse al proceso; por cuanto, es posible que su conducta procesal se modifique durante el transcurso del proceso y, para ello, deberá analizar los elementos probatorios presentados por la víctima y la defensa; consecuentemente, no se advierte que las autoridades judiciales demandadas hubieren fundamentado ni motivado su resolución a través de elementos objetivos, respecto a la subsistencia de dicho riesgo procesal; es decir, cual es o fue el comportamiento de la imputada durante el proceso o en otro anterior, para que incida en la activación del riesgo procesal de peligro de fuga establecido en el art. 234.4, y en consecuencia, se determine su detención preventiva.
- Partes:
- REVOCAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- 1)
- señaló que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa
- 2.
- 3.
- están orientadas a demostrar que ya no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida
- se basan, necesariamente, en la resolución que dispuso la detención preventiva
- constitucionalidad, legalidad o proporcionalidad de la resolución que dispuso la detención preventiva,
- II.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.3. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.4. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- II.5. Análisis del caso concreto
- motivos que la fundaron
- podría ser un peligro para la víctima
- 4)
- MAGISTRADA
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria
- modulación
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)