VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0443/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0443/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

2.

2. Las resoluciones de medidas cautelares, así como las resoluciones sobre incidentes de actividad procesal defectuosa, pronunciadas por la autoridad judicial, deben ser impugnadas a través del recurso de apelación incidental, salvo los supuestos de indefensión absoluta, en los que no será necesario agotar el recurso de apelación;

2)  Respecto al riesgo procesal previsto en el art. 234.4 del CPP, relativo al comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo, la Resolución 296/2018, dictada por el Juez ahora codemandado, señaló que en el cuaderno de investigación se pudo advertir la emisión de un mandamiento de aprehensión contra la imputada, argumento bajo el cual se mantuvo vigente el riesgo procesal contenido en el art. 234.4 y que, de acuerdo a los vocales del tribunal de alzada, tiene logicidad jurídica.

Del análisis del Auto de Vista emitido por las autoridades demandadas, se establece que los Vocales superiores, al igual que el Juez inferior, motivaron de manera insuficiente su Resolución; toda vez que se limitaron a evidenciar la existencia del mandamiento de aprehensión, sin explicar los motivos por los que consideraron que indica la voluntad del imputado de no someterse al proceso, actuando, por ende, a partir de suposiciones y no de elementos objetivos para fundar el riesgo procesal contenido en el      art. 234.4. del CPP; aspecto que debió haber sido observado por los vocales demandados, en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2. de este Voto Disidente.

Así, las autoridades judiciales demandadas debieron motivar su posición sobre el por qué, a su criterio, se mantiene latente este riesgo procesal en el tiempo o hasta este momento del proceso penal; toda vez que, cuando se evalúa el comportamiento del imputado, la autoridad judicial debe considerar su voluntad de someterse al proceso; por cuanto, es posible que su conducta procesal se modifique durante el transcurso del proceso y, para ello, deberá analizar los elementos probatorios presentados por la víctima y la defensa; consecuentemente, no se advierte que las autoridades judiciales demandadas hubieren fundamentado ni motivado su resolución a través de elementos objetivos, respecto a la subsistencia de dicho riesgo procesal; es decir, cual es o fue el comportamiento de la imputada durante el proceso o en otro anterior, para que incida en la activación del riesgo procesal de peligro de fuga establecido en el art. 234.4, y en consecuencia, se determine su detención preventiva.