VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0443/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
4)
4) Finalmente, con relación al numeral 2 del art. 235 del CPP, referido a que el imputado influya negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos a objeto que informen falsamente o se comporten de manera reticente; el Juez demandado afirma que no solo las víctimas podrían ser influidas de forma negativa, sino también otras personas que presuntamente viven en el domicilio; por lo que, mantuvo vigente este riesgo procesal. Por su parte, el tribunal superior, determinó la subsistencia del citado riesgo procesal, señalando simplemente que con relación al art. 235.2, no se realizó mayor fundamento tomando en cuenta que el juez a quo estableció la existencia del riesgo procesal de obstaculización.
Como se advierte, resulta evidente la indebida motivación en la que incurren las autoridades demandadas en la emisión de la Resolución impugnada; puesto que, se efectúa una afirmación puramente retórica, dado que, ni siquiera precisa qué testigos concretamente podrían ser influenciados negativamente por la imputada; y menos, con relación a qué hechos relevantes que constituyen la base fáctica del juicio, podría operar esa influencia negativa; es decir, el Tribunal de apelación demandado, afirmó la existencia del riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP, sobre la base de una mera suposición, que de ninguna manera puede fundar la aplicación de la detención preventiva.
En suma, resulta evidente que las autoridades demandadas incurrieron en una defectuosa fundamentación, motivación e irrazonable valoración de la prueba en la emisión del auto Interlocutorio 296/2018 de 18 de septiembre y del Auto de Vista 352/2018 impugnado; razón por la cual, correspondía conceder la tutela solicitada.
- Partes:
- REVOCAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- 1)
- señaló que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa
- 2.
- 3.
- están orientadas a demostrar que ya no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida
- se basan, necesariamente, en la resolución que dispuso la detención preventiva
- constitucionalidad, legalidad o proporcionalidad de la resolución que dispuso la detención preventiva,
- II.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.3. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.4. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- II.5. Análisis del caso concreto
- motivos que la fundaron
- podría ser un peligro para la víctima
- 4)
- MAGISTRADA
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria
- modulación
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)