VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0443/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0443/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

4)

4)  Finalmente, con relación al numeral 2 del art. 235 del CPP, referido a que el imputado influya negativamente sobre los partícipes, testigos o peritos a objeto que informen falsamente o se comporten de manera reticente; el Juez demandado afirma que no solo las víctimas podrían ser influidas de forma negativa, sino también otras personas que presuntamente viven en el domicilio; por lo que, mantuvo vigente este riesgo procesal. Por su parte, el tribunal superior, determinó la subsistencia del citado riesgo procesal, señalando simplemente que con relación al art. 235.2, no se realizó mayor fundamento tomando en cuenta que el juez a quo estableció la existencia del riesgo procesal de obstaculización.

 Como se advierte, resulta evidente la indebida motivación en la que incurren las autoridades demandadas en la emisión de la Resolución impugnada; puesto que, se efectúa una afirmación puramente retórica, dado que, ni siquiera precisa qué testigos concretamente podrían ser influenciados negativamente por la imputada; y menos, con relación a qué hechos relevantes que constituyen la base fáctica del juicio, podría operar esa influencia negativa; es decir, el Tribunal de apelación demandado, afirmó la existencia del riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP, sobre la base de una mera suposición, que de ninguna manera puede fundar la aplicación de la detención preventiva.

 En suma, resulta evidente que las autoridades demandadas incurrieron en una defectuosa fundamentación, motivación e irrazonable valoración de la prueba en la emisión del auto Interlocutorio 296/2018 de 18 de septiembre y del Auto de Vista 352/2018 impugnado; razón por la cual, correspondía conceder la tutela solicitada.