VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0443/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0443/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

motivos que la fundaron

Efectivamente, conforme se ha señalado en el FJ.II.1, las solicitudes de cesación a la detención preventiva tienen la finalidad de demostrar que ya no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida y, por ende, dichas solicitudes tienen su base o fundamento en la resolución que dispuso dicha medida cautelar, cuya impugnación a través de la acción de libertad, por ende, no puede ser negada alegando subsidiariedad excepcional; pues, de lo contrario se inviabiliza la posibilidad de cuestionar, mediante esta acción de defensa, la constitucionalidad, legalidad o proporcionalidad de la resolución que dispuso la detención preventiva.

En el caso analizado, la accionante cuestiona los fundamentos de la medida cautelar de detención preventiva, alegando vulneración a su derecho a la libertad, al debido proceso y a los principios de presunción de inocencia, proporcionalidad, objetividad, tutela judicial; consiguientemente, en el marco de lo antes explicado, no corresponde denegar la tutela por subsidiariedad excepcional, alegando la existencia de una solicitud de cesación a la detención preventiva que no fue impugnada.

En el marco de lo anotado, corresponde ingresar al análisis de fondo de las resoluciones impugnadas, con la finalidad de determinar si las mismas fueron asumidas con la debida motivación y fundamentación, como lo exige la jurisprudencia glosada en el FJ. II.2. de este Voto, no sólo respecto a las resoluciones de la autoridad judicial inferior, sino también a las del Tribunal de apelación, que deben fundamentar sobre la concurrencia de los riesgos previstos por el art. 233 del CPP, efectuando una revisión integral del fallo del juez que impuso la medida cautelar.

En efecto, el Auto de Vista 352/2018, no efectúa una revisión integral de la resolución impugnada; pues, no señala en sus fundamentos la concurrencia del art. 233.1 del CPP, referido a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible.  Así, el Auto de Vista impugnado, hace un análisis de los riesgos procesales contenidos en los arts. 234 y 235 del CPP, sin hacer mención alguna, se reitera, al numeral 1 del art. 233; más aún si se considera que los vocales demandados revocaron la Resolución impugnada que dispuso la aplicación de medidas cautelares contra de la accionante; consiguientemente, correspondía que fundamenten sobre la concurrencia de dicho requisito.