VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0443/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
motivos que la fundaron
Efectivamente, conforme se ha señalado en el FJ.II.1, las solicitudes de cesación a la detención preventiva tienen la finalidad de demostrar que ya no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida y, por ende, dichas solicitudes tienen su base o fundamento en la resolución que dispuso dicha medida cautelar, cuya impugnación a través de la acción de libertad, por ende, no puede ser negada alegando subsidiariedad excepcional; pues, de lo contrario se inviabiliza la posibilidad de cuestionar, mediante esta acción de defensa, la constitucionalidad, legalidad o proporcionalidad de la resolución que dispuso la detención preventiva.
En el caso analizado, la accionante cuestiona los fundamentos de la medida cautelar de detención preventiva, alegando vulneración a su derecho a la libertad, al debido proceso y a los principios de presunción de inocencia, proporcionalidad, objetividad, tutela judicial; consiguientemente, en el marco de lo antes explicado, no corresponde denegar la tutela por subsidiariedad excepcional, alegando la existencia de una solicitud de cesación a la detención preventiva que no fue impugnada.
En el marco de lo anotado, corresponde ingresar al análisis de fondo de las resoluciones impugnadas, con la finalidad de determinar si las mismas fueron asumidas con la debida motivación y fundamentación, como lo exige la jurisprudencia glosada en el FJ. II.2. de este Voto, no sólo respecto a las resoluciones de la autoridad judicial inferior, sino también a las del Tribunal de apelación, que deben fundamentar sobre la concurrencia de los riesgos previstos por el art. 233 del CPP, efectuando una revisión integral del fallo del juez que impuso la medida cautelar.
En efecto, el Auto de Vista 352/2018, no efectúa una revisión integral de la resolución impugnada; pues, no señala en sus fundamentos la concurrencia del art. 233.1 del CPP, referido a la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible. Así, el Auto de Vista impugnado, hace un análisis de los riesgos procesales contenidos en los arts. 234 y 235 del CPP, sin hacer mención alguna, se reitera, al numeral 1 del art. 233; más aún si se considera que los vocales demandados revocaron la Resolución impugnada que dispuso la aplicación de medidas cautelares contra de la accionante; consiguientemente, correspondía que fundamenten sobre la concurrencia de dicho requisito.
- Partes:
- REVOCAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- 1)
- señaló que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa
- 2.
- 3.
- están orientadas a demostrar que ya no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida
- se basan, necesariamente, en la resolución que dispuso la detención preventiva
- constitucionalidad, legalidad o proporcionalidad de la resolución que dispuso la detención preventiva,
- II.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.3. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.4. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- II.5. Análisis del caso concreto
- motivos que la fundaron
- podría ser un peligro para la víctima
- 4)
- MAGISTRADA
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria
- modulación
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)