VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0443/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
REVOCAR en parte
En todo caso, la suscrita Magistrada considera que debió REVOCAR en parte dicha Resolución Constitucional; y en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada respecto a los Vocales demandados; disponiendo; a) Dejar sin efecto el Auto de Vista, 352/2018 de 16 de octubre dictado por los Vocales demandados; y, b) Que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el plazo de tres días, de notificada con el fallo constitucional, emita una nueva resolución, en el marco de las omisiones observadas; y, DENEGAR con relación al Juez de Instrucción Penal Primero demandado, sobre la base de lo argumentado en los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente.
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, el Tribunal de garantías al denegar la tutela impetrada, obró de forma parcialmente correcta; por lo que, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0443/2019-S2 de 24 de junio, debió: REVOCAR en parte la Resolución 003/2019 de 25 de enero, cursante de fs. 52 a 54 vta., dictada por los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
- Partes:
- REVOCAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- 1)
- señaló que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa
- 2.
- 3.
- están orientadas a demostrar que ya no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida
- se basan, necesariamente, en la resolución que dispuso la detención preventiva
- constitucionalidad, legalidad o proporcionalidad de la resolución que dispuso la detención preventiva,
- II.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.3. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.4. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- II.5. Análisis del caso concreto
- motivos que la fundaron
- podría ser un peligro para la víctima
- 4)
- MAGISTRADA
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria
- modulación
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)