VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0443/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
podría ser un peligro para la víctima
En ese sentido, las autoridades demandadas dieron a entender que concurría el riesgo procesal contenido en el art. 234.10 del CPP, señalando que la imputada podría ser un peligro para la víctima toda vez, que existe una imputación formal en su contra interpuesta por la misma víctima; motivación que resulta arbitraria, puesto que el hecho que se hubieran abierto investigaciones contra la impetrante de tutela, no acredita, por sí mismo, ese riesgo procesal de fuga, a partir de la peligrosidad criminal efectiva a la que alude el precepto en examen; es más, en el caso concreto no se tiene acreditado que a la imputada se le hubiera comprobado la comisión de delitos; quien, al contrario, presentó un Certificado del REJAP que acredita que no cuenta con antecedente de sentencia penal condenatoria ejecutoriada, por lo que la fundamentación de las resoluciones impugnadas resultan evidentemente subjetivas; puesto que, se basan en una simple suposición que, como se tiene señalado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Voto Disidente, no está permitida por el orden constitucional por vulnerar el debido proceso, como aconteció en el caso de autos.
- Partes:
- REVOCAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- 1)
- señaló que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa
- 2.
- 3.
- están orientadas a demostrar que ya no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida
- se basan, necesariamente, en la resolución que dispuso la detención preventiva
- constitucionalidad, legalidad o proporcionalidad de la resolución que dispuso la detención preventiva,
- II.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.3. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.4. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- II.5. Análisis del caso concreto
- motivos que la fundaron
- podría ser un peligro para la víctima
- 4)
- MAGISTRADA
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria
- modulación
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)