VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0443/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.5. Análisis del caso concreto
Conforme los antecedentes procesales descritos en las conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que dentro del proceso penal iniciado en contra de Ximena Nancy Castro, por la presunta comisión del delito de estafa, por Auto Interlocutorio 296/2018 de 18 de septiembre, dictado por el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a favor del ahora accionante.
Interpuesta la apelación incidental por la víctima querellante en contra de la referida Resolución, el 16 de octubre de 2018 se desarrolló la audiencia de apelación en la que los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 352/2018 de 16 de octubre, que declaró procedente en parte el recurso de apelación interpuesto, y revocó el Auto Interlocutorio 296/2018, dictado por el Juez ahora codemandado.
Ahora bien, antes de ingresar al análisis de fondo de las resoluciones impugnadas, es preciso señalar que, en mérito a lo explicado en el FJ.II.1. de este Voto Disidente, corresponde ingresar al examen de fondo del problema jurídico planteado y no denegar la tutela por subsidiariedad excepcional, como lo hizo del tribunal de garantías, bajo el argumento que después de emitido el Auto de Vista 352/2018 de 16 de octubre, el demandante solicitó la cesación a la detención preventiva, que fue rechazada por el Juez de instrucción Penal Primero de la Capital del Departamento de La Paz mediante Resolución 368/2018 de 3 de diciembre; última resolución contra la cual la accionante no interpuso recurso de apelación.
- Partes:
- REVOCAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- 1)
- señaló que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa
- 2.
- 3.
- están orientadas a demostrar que ya no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida
- se basan, necesariamente, en la resolución que dispuso la detención preventiva
- constitucionalidad, legalidad o proporcionalidad de la resolución que dispuso la detención preventiva,
- II.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 12
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: 1) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; 2) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; 3) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, 4) Por la falta de coherencia del fallo, se da: 4.i) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- II.3. La exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales que resuelven medidas cautelares: Las resoluciones de los tribunales de apelación y la interpretación del art. 398 del Código de Procedimiento Penal
- SCP 0014/2018-S2
- fundamentación suficiente
- SC 0782/2005-R de 13 de julio
- II.4. Prohibición de fundar la detención preventiva en meras suposiciones
- II.5. Análisis del caso concreto
- motivos que la fundaron
- podría ser un peligro para la víctima
- 4)
- MAGISTRADA
- Cuando existe imputación y/o acusación formal
- Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria
- modulación
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)