Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0448/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
2° Anular
2° Anular del Auto de Vista 225/2018 de 27 de noviembre, emitido por los Vocales demandados de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, quienes en el plazo de veinticuatro hora de ser notificados, deberán dictar uno nuevo conforme a los fundamentos expuestos en el presente Voto Disidente.
- I.
- II.
- a)
- II.1. Derecho a la impugnación o doble instancia
- II.2. La prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal
- Los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en este Código, con indicación específica de los aspectos cuestionados de la resolución”
- “Si existe defecto u omisión de forma, el tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole un término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo. Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”
- II.4. Improcedencia del rechazo in límine en el recurso de apelación incidental
- II.5.
- PUNTO SEIS
- establece que ante la existencia de algún defecto u omisión de forma -se entiende que en el planteamiento del recurso- el Tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole el término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo
- denegar
- 2° Anular