Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0448/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
denegar
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, la Jueza de garantías al denegar la tutela impetrada obró de forma incorrecta; por lo que, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0448/2019-S2 de 24 de junio, debió REVOCAR la Resolución 12/2019 de 14 de enero, emitida por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia:
- I.
- II.
- a)
- II.1. Derecho a la impugnación o doble instancia
- II.2. La prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal
- Los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en este Código, con indicación específica de los aspectos cuestionados de la resolución”
- “Si existe defecto u omisión de forma, el tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole un término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo. Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”
- II.4. Improcedencia del rechazo in límine en el recurso de apelación incidental
- II.5.
- PUNTO SEIS
- establece que ante la existencia de algún defecto u omisión de forma -se entiende que en el planteamiento del recurso- el Tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole el término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo
- denegar
- 2° Anular