Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0448/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
I.
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0448/2019-S2 de 24 de junio, que resolvió confirmar la Resolución 12/2019 de 14 de enero, pronunciada por la Jueza Publica de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de La Paz -constituida en Jueza de garantías- y denegar la tutela solicitada.
- I.
- II.
- a)
- II.1. Derecho a la impugnación o doble instancia
- II.2. La prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal
- Los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en este Código, con indicación específica de los aspectos cuestionados de la resolución”
- “Si existe defecto u omisión de forma, el tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole un término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo. Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”
- II.4. Improcedencia del rechazo in límine en el recurso de apelación incidental
- II.5.
- PUNTO SEIS
- establece que ante la existencia de algún defecto u omisión de forma -se entiende que en el planteamiento del recurso- el Tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole el término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo
- denegar
- 2° Anular