Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0448/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
a)
En consecuencia, correspondía en revisión verificar si tales extremos resultaron evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; teniendo particularmente en cuenta los siguientes temas: a) Derecho a la impugnación o doble instancia; b) La prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal; d) Normativa aplicable a las reglas generales de los recursos y jurisprudencia relativa; e) Improcedencia del rechazo in límine en el recurso de apelación incidental; y, f) Análisis del caso concreto.
- I.
- II.
- a)
- II.1. Derecho a la impugnación o doble instancia
- II.2. La prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal
- Los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en este Código, con indicación específica de los aspectos cuestionados de la resolución”
- “Si existe defecto u omisión de forma, el tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole un término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo. Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”
- II.4. Improcedencia del rechazo in límine en el recurso de apelación incidental
- II.5.
- PUNTO SEIS
- establece que ante la existencia de algún defecto u omisión de forma -se entiende que en el planteamiento del recurso- el Tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole el término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo
- denegar
- 2° Anular