Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0448/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.
El accionante, alega que vulneró su derecho a la impugnación; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de avasallamiento, planteó incidente por actividad procesal defectuosa de la imputación formal, que al ser declarado infundado fue objeto de apelación incidental; instancia en la cual los Vocales demandados a través del Auto de Vista 225/2018 de 27 de noviembre, declararon la improcedencia de las cuestiones planteadas, argumentando la falta de argumentos y fundamentos, claridad en la exposición de motivos, sin otorgarle los tres días para complementarlo, de acuerdo a lo previsto por el art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.
- II.
- a)
- II.1. Derecho a la impugnación o doble instancia
- II.2. La prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal
- Los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en este Código, con indicación específica de los aspectos cuestionados de la resolución”
- “Si existe defecto u omisión de forma, el tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole un término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo. Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”
- II.4. Improcedencia del rechazo in límine en el recurso de apelación incidental
- II.5.
- PUNTO SEIS
- establece que ante la existencia de algún defecto u omisión de forma -se entiende que en el planteamiento del recurso- el Tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole el término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo
- denegar
- 2° Anular