VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0448/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0448/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

establece que ante la existencia de algún defecto u omisión de forma -se entiende que en el planteamiento del recurso- el Tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole el término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo

Del desarrollo de los Fundamentos Jurídicos II.2. II.3. y II.4. del presente Voto Disidente, del análisis de las normas generales que rigen la tramitación de los recursos en el proceso penal el art. 399 del CPP, establece que ante la existencia de algún defecto u omisión de forma -se entiende que en el planteamiento del recurso- el Tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole el término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo; situación que habiéndose presentado en el caso que se analiza, los Vocales demandados, no dieron aplicación al indicado precepto, pues no brindaron la oportunidad al apelante para que amplié o corrija su pretensión, los argumentos, fundamentos, la falta de claridad de los motivos, y formularlo con la coherencia del caso, a objeto de ingresar a resolver el fondo del recurso; por el contrario, de manera directa declararon “improcedente” el recurso de apelación, que si bien las formas exigidas por ley tiene la finalidad de contribuir a la celeridad procesal, mediante la claridad y precisión en la formulación de la apelación, por ello el Código de Procedimiento Penal, faculta al superior de alzada disponer que el recurrente corrija los defectos de forma de su apelación concediendo el plazo establecido en el art. 399 del CPP, se debe tener en cuenta que los requisitos de forma tienen por finalidad facilitar a la autoridad judicial el conocimiento del objeto de impugnación, que para lograr esta finalidad, sin quebrantar el principio pro actione, que establece que no se debe rechazar un recurso por defecto de forma, que al no haber procedido así, los Vocales demandados, incurrieron en un rigorismo innecesario, en perjuicio directo del justiciable, por lo que las autoridades judiciales demandadas, en el conocimiento de la apelación que les fue planteada, dieron prevalencia al derecho formal por sobre el derecho sustancial, vulnerando el derecho al debido proceso y a la defensa del accionante, por lo que amerita se otorgue la tutela solicitada.