VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0448/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0448/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

PUNTO SEIS

Por otro lado, en el PUNTO SEIS del Auto de Vista 225/2018, los Vocales demandados argumentan de manera textual “no existe una adecuada expresión de los agravios que le ocasionaría la resolución apelada, ya que el memorial de apelación se limita a consignar una relación de los argumentos que su persona le habría hecho conocer a la autoridad, y en esencia se limita a repetir o reproducir el contenido del memorial por medio del cual se ha formulado el incidente  sobre actividad procesal defectuosa, (…), no proporciona datos alguno a este tribunal de apelación de las razones por la que se considera la resolución apelada resulta ser atentatoria a sus derechos y garantías constitucionales…” (sic) de manera directa determina “la admisión”, empero declara la improcedencia de las cuestiones planteadas, ante esta situación se debió conceder al accionante el término de tres días previsto por el art. 399 del CPP.