VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0448/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
PUNTO SEIS
Por otro lado, en el PUNTO SEIS del Auto de Vista 225/2018, los Vocales demandados argumentan de manera textual “no existe una adecuada expresión de los agravios que le ocasionaría la resolución apelada, ya que el memorial de apelación se limita a consignar una relación de los argumentos que su persona le habría hecho conocer a la autoridad, y en esencia se limita a repetir o reproducir el contenido del memorial por medio del cual se ha formulado el incidente sobre actividad procesal defectuosa, (…), no proporciona datos alguno a este tribunal de apelación de las razones por la que se considera la resolución apelada resulta ser atentatoria a sus derechos y garantías constitucionales…” (sic) de manera directa determina “la admisión”, empero declara la improcedencia de las cuestiones planteadas, ante esta situación se debió conceder al accionante el término de tres días previsto por el art. 399 del CPP.
- I.
- II.
- a)
- II.1. Derecho a la impugnación o doble instancia
- II.2. La prevalencia del derecho sustancial frente al derecho formal
- Los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en este Código, con indicación específica de los aspectos cuestionados de la resolución”
- “Si existe defecto u omisión de forma, el tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole un término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo. Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo”
- II.4. Improcedencia del rechazo in límine en el recurso de apelación incidental
- II.5.
- PUNTO SEIS
- establece que ante la existencia de algún defecto u omisión de forma -se entiende que en el planteamiento del recurso- el Tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole el término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo
- denegar
- 2° Anular