AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2019-CA
Fecha: 22-Jul-2019
1)
La presente acción de inconstitucionalidad fue corrida en traslado mediante decreto de 25 de junio de 2019 (fs. 17), al efecto, Aldo Alex Castro Quevedo, Encargado; y, Marisabel Vargas Chambi y Maria Elizabeth Rivero, Asesoras Jurídicas, todos de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, por memorial presentado el 1 de julio de igual año, cursante de fs. 20 a 21, respondieron de forma negativa, arguyendo que: 1) No solo el Código de Procedimiento Penal en su art. 284, faculta a todas las personas a denunciar un hecho punible ante la policía o la fiscalía, también la Ley del Órgano Judicial en su art. 187.2, determina una sanción por la omisión de iniciar una acción disciplinaria contra el personal subalterno que cometió una falta grave, por cuanto quien no denuncia se convierte en encubridor; por consiguiente, esa norma se insertó como política criminal para el esclarecimiento del delito o infracción y es concordante con los principios constitucionales contenidos en el art. 8 de la CPE, con la finalidad que busca la administración de justicia, de conformidad al art. 180 de la Ley Fundamental; y, 2) No es atendible la solicitud del accionante, por cuanto la denuncia de una falta grave debe hacerse de inmediato para que se asuman las acciones pertinentes, caso contrario, daría lugar a que las pruebas, evidencias y demás efectos de aquella falta puedan desaparecer. En ese sentido, lo que pretende el nombrado es quitar la oportunidad e inmediatez en la reacción contra la infracción, ya que, en el presente caso, ante la sustracción de documentación que se puso a su conocimiento el 12 de octubre de 2018, era su deber denunciar en la vía disciplinaria y penal al responsable o responsables de la custodia del expediente para que se inicien de forma inmediata las investigaciones, pero su pasividad evitó la oportunidad e inmediatez para realizarlas, generándose de esa forma el cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 187.2 de la LOJ y 284 del CPP. Pidiendo por tales motivos que se rechace la presente acción de inconstitucionalidad concreta.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Son faltas graves y causales de suspensión cuando:
- a)
- este inconsulto texto
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- fundamentación clara y precisa
- cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción
- La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial
- II.4.
- RATIFICAR