AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2019-CA
Fecha: 22-Jul-2019
Son faltas graves y causales de suspensión cuando:
El art. 187.2 de la LOJ, refiere que: “Son faltas graves y causales de suspensión cuando: (…) No promueva la acción disciplinaria contra su personal estando en conocimiento de alguna falta grave...” (sic); tipificación que no resulta completa; dado que, si bien el artículo menciona en su contenido el verbo nuclear no denunciar, no es claro ni preciso respecto a la temporalidad en la que se debe promover la aludida acción disciplinaria; por lo que, no cumple con los elementos de la tipicidad que toda norma jurídica debe contener para ser materializada, tal como la conducta sancionable descrita de forma específica y precisa que determine el momento en el que se perfeccionaría la nombrada falta disciplinaria, lo que no permite una correcta correlación entre la conducta y la sanción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Son faltas graves y causales de suspensión cuando:
- a)
- este inconsulto texto
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- fundamentación clara y precisa
- cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción
- La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial
- II.4.
- RATIFICAR