AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2019-CA

Fecha: 22-Jul-2019

Son faltas graves y causales de suspensión cuando:

El art. 187.2 de la LOJ, refiere que: “Son faltas graves y causales de suspensión cuando: (…) No promueva la acción disciplinaria contra su personal estando en conocimiento de alguna falta grave...” (sic); tipificación que no resulta completa; dado que, si bien el artículo menciona en su contenido el verbo nuclear no denunciar, no es claro ni preciso respecto a la temporalidad en la que se debe promover la aludida acción disciplinaria; por lo que, no cumple con los elementos de la tipicidad que toda norma jurídica debe contener para ser materializada, tal como la conducta sancionable descrita de forma específica y precisa que determine el momento en el que se perfeccionaría la nombrada falta disciplinaria, lo que no permite una correcta correlación entre la conducta y la sanción.