AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2019-CA

Fecha: 22-Jul-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 24 de junio de 2019, cursante de fs. 14 a 17, el accionante argumentó que, el 12 de octubre de 2018, dentro del proceso extraordinario de interdicto de obra nueva perjudicial, los demandados Lucio Paz Huanca y Plácida Chuquimia Meave demandaron la sustracción de un documento presentado por los demandantes David Chuquimia Chávez y Norah Tomasa Quicaña Patiño; por lo que, emitió el proveído de 15 de igual mes y año, transcurriendo aproximadamente seis meses desde que su persona tomó conocimiento de lo sucedido. En enero de 2019, David Chuquimia Chávez  formuló denuncia disciplinaria en su contra ante la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, concluyéndose de la investigación realizada que su persona cometió la falta inserta en el art. 187.2 de la LOJ, y no promovió acción disciplinaria contra el Secretario-Abogado de su despacho estando presuntamente en conocimiento de una falta grave cometida por el mismo; sin embargo, no puede identificar al personal subalterno responsable, debido a que este aspecto fue corroborado recién el 5 de junio de igual año por el actual Secretario-Abogado, existiendo falta de precisión en la norma señalada para determinar el tiempo en el que puede efectuar la correspondiente denuncia, debiendo en todo caso, tomarse en cuenta el plazo de dos años para la prescripción de la acción disciplinaria estipulada en el      art. 207.I de la indicada Ley.