AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2019-CA
Fecha: 22-Jul-2019
fundamentación clara y precisa
El AC 0441/2014-CA de 4 de diciembre, respecto a la fundamentación que deben contener las acciones de inconstitucionalidad concreta para su admisión, estableció que:“…si la acción de inconstitucionalidad concreta se pretende activar a solicitud de una de las partes, el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, ello implica precisar con claridad la expresión de motivos que resalten las razones por las que se considera que la norma impugnada es contraria al orden constitucional vigente. (…).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Son faltas graves y causales de suspensión cuando:
- a)
- este inconsulto texto
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- fundamentación clara y precisa
- cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción
- La expresión de los fundamentos jurídico - constitucionales es esencial
- II.4.
- RATIFICAR