AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2019-RCA

Fecha: 11-Jul-2019

1)

         Conforme a ello se evidencia que, la mencionada Sala Constitucional al determinar la improcedencia de esta acción de defensa por subsidiariedad equivocó el análisis correspondiente, pues ante la falta de coherencia del memorial en relación al petitorio así como de la legitimación pasiva, debió ordenar que el solicitante de tutela subsane su demanda de acuerdo a los siguientes aspectos: 1) Identifique con precisión el o los actos lesivos; 2) Acredite la legitimación activa, debido a que el fallo cuestionado emergió a raíz del recurso de reposición planteado por Elizabeth Ticona de Cáceres y no así por el ahora impetrante de tutela, dentro de un proceso judicial del cual no forma parte; 3) Precise la legitimación pasiva, pues el acto considerado lesivo fue emitido por los Vocales de la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y no así por los ahora demandados; ello en el entendido que el peticionante de tutela considere como acto vulnerado de sus derechos el Auto de Vista 18/19;y, 4) Aclare su petitorio, a efectos que sea coherente con lo expuesto y reclamado.

         En merito a lo mencionado, la decisión asumida por la Sala Constitucional Tercera precitada no fue correcta, puesto que correspondía observar la demanda, para que en cumplimiento a los requisitos relativos a la presentación y admisibilidad de la acción tutelar establecidos en el art. 33 del CPCo, fuera subsanada.