AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2019-RCA
Fecha: 11-Jul-2019
improcedencia
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 121 de 4 de junio de 2019, cursante a fs. 56 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) En relación a los arts. 30 y 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y la jurisprudencia contenida en la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre; para la interposición de esta acción de defensa, se deben agotar previamente todos los mecanismos intraprocesales; y, b) De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el accionante no impugnó el Auto de Vista 18/19; por ende, no solicitó ante la jurisdicción ordinaria se atiendan sus reclamos. Asimismo, la orden de desapoderamiento del inmueble “…podía y puede ser modificado acudiendo ante la misma autoridad jurisdiccional que la dictó a través de la oposición al desapoderamiento…” (sic); sin embargo, no hizo uso de los recursos que le franquea la ley; es decir, no agotó la vía intraprocesal antes de acudir a esta acción tutelar.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- interpuesta con la fundamentación de escrito anterior que CURSABA en EXPEDIENTE que los vocales estaban obligados a analizar y valorar, porque fue planteado CONTRA AUTO de 06/12/2019
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- legitimación pasiva
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2° Disponer