Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2019-RCA
Fecha: 11-Jul-2019
ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
De donde resulta que, ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto; en ese entendido, la SC 0639/2010-R de 19 de julio, que hizo referencia a su vez a la SC 1445/2004-R de 7 de septiembre, manifestó que la acción de amparo constitucional debe dirigirse: ‘...no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió′.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- interpuesta con la fundamentación de escrito anterior que CURSABA en EXPEDIENTE que los vocales estaban obligados a analizar y valorar, porque fue planteado CONTRA AUTO de 06/12/2019
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- legitimación pasiva
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2° Disponer