Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2019-RCA
Fecha: 11-Jul-2019
Fragmento 12
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, declaró la improcedencia de la presente acción de defensa, señalando que el accionante no impugnó el Auto de Vista 18/19; como tampoco, interpuso oposición a la orden de desapoderamiento del inmueble en el que vive en anticresis; es decir, no hizo uso de los recursos que le franquea la ley; por lo que, no agotó la vía intraprocesal antes de acudir a la constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- interpuesta con la fundamentación de escrito anterior que CURSABA en EXPEDIENTE que los vocales estaban obligados a analizar y valorar, porque fue planteado CONTRA AUTO de 06/12/2019
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- legitimación pasiva
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2° Disponer