AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2019-RCA
Fecha: 11-Jul-2019
interpuesta con la fundamentación de escrito anterior que CURSABA en EXPEDIENTE que los vocales estaban obligados a analizar y valorar, porque fue planteado CONTRA AUTO de 06/12/2019
Manifiesta que, por Auto de Vista 18/19 de 14 de febrero de 2019, “…se dispuso toda vez que recurso de reposición de fecha 08/01/19 de Fs. 130 /a 132 de forma absolutamente por demanda que fue interpuesta con la fundamentación de escrito anterior que CURSABA en EXPEDIENTE que los vocales estaban obligados a analizar y valorar, porque fue planteado CONTRA AUTO de 06/12/2019, que con amplia ESPECTRO FUNDAMENTATIVO, y claro se ratificó ampliamente en su IMPÚGNACIÓN, que dejo al ANTICRESISTA en ABSOLUTO ESTADO de INDEFENSIÓN; sin considerar que en la tramitación del proceso se obvió el cumplimiento de OBLIGACIÓN legal que tiene por ley el SUBROGANTE JUSTO MAMANI TINTA quien en consentimiento del Juez a quo INCONGRUENTEMENTE OMITIO este deber CONSTITUCIONAL y LEGAL y no generar VICIOS de NULIDAD, en todos los incidentes y reposición los AUTOS emitidos por el Juez de la causa son carentes de MOTIVACIÓN y FUNDAMENTACIÓN” (sic).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- interpuesta con la fundamentación de escrito anterior que CURSABA en EXPEDIENTE que los vocales estaban obligados a analizar y valorar, porque fue planteado CONTRA AUTO de 06/12/2019
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- legitimación pasiva
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2° Disponer