AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2019-RCA
Fecha: 11-Jul-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 3 de junio de 2019, cursante de fs. 51 a 55, el accionante refiere que el 16 de enero 2007, suscribió contrato de anticrético con Carlos Elvis Canaza Flores y Gregoria Challapa Chirilla por $us2 000.- (dos mil dólares estadounidenses), el cual fue ampliado conviniendo aumentar la suma de Bs21 000.- (veintiún mil bolivianos), haciendo un total de Bs35 000.- (treinta y cinco mil bolivianos); sin embargo, a la fecha los contratistas pretenden expulsarlos del inmueble sin devolver el dinero que fue entregado en calidad de anticrético, asumiendo una actitud evasiva.
Agrega que, sin una devolución del dinero del citado anticrético pretenden sacarlo de la vivienda, pues hicieron aparecer un proceso coactivo “secreto” seguido por Justo Mamani Tinta y Martha Mayta Quispe, alegando el primero ser garante para la devolución del dinero y quien les habría convencido de firmar el “…CONTRATO DOBLE DE ALQUILER CONFIRMANDO que el VENIA NEGOCIANDO la COMPRA de la CASA como parte de una deudita que tenía con mi PROPIETARIO con el que FIRME CONTRATO ANTICRÉTICO…” (sic).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- interpuesta con la fundamentación de escrito anterior que CURSABA en EXPEDIENTE que los vocales estaban obligados a analizar y valorar, porque fue planteado CONTRA AUTO de 06/12/2019
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- legitimación pasiva
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2° Disponer