AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2019-RCA
Fecha: 11-Jul-2019
Fragmento 2
Señala que, solicitó la restitución de su dinero con el interés correspondiente, ascendiendo la suma al monto de Bs68 250.- (sesenta y ocho mil doscientos cincuenta bolivianos); sin embargo, el propietario y su esposa, pretenden echarlo de la vivienda, sin haberlo incorporado al secreto proceso coactivo, el cual se tramitó sin el conocimiento de la esposa del propietario, razón por la cual no pueden alcanzarle los efectos de la sentencia, debido a que no dio su consentimiento para subrogar ni fue debidamente notificada, generando de esa forma vicios de nulidad en el indicado proceso, causando indefensión absoluta de la coactivada, situación que de hecho el Juez no puede suplir “…con imponer a ULTRANZA ejecución de DESAPODERAMIENTO de inmueble a AJENOS AL proceso…” (sic); por lo que, solicitan la liberación del 50% de la propiedad de la procesada indicada, ya que el referido proceso fue tramitado únicamente sobre el 50% que le corresponde a Elviz Canaza Flores, proceso dentro del cual tenían la obligación de integrarlos, ello en virtud a su derecho preferente constituido.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- interpuesta con la fundamentación de escrito anterior que CURSABA en EXPEDIENTE que los vocales estaban obligados a analizar y valorar, porque fue planteado CONTRA AUTO de 06/12/2019
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- legitimación pasiva
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2° Disponer