Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2019-RCA
Fecha: 11-Jul-2019
2° Disponer
2° Disponer que la citada Sala Constitucional otorgue al accionante, el plazo de tres días para subsanar la acción de amparo constitucional, en cumplimiento del art. 33 del Código Procesal Constitucional y una vez cumplido el plazo, o habiéndose subsanado lo observado, disponer lo que fuere de ley o corresponda en derecho.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- interpuesta con la fundamentación de escrito anterior que CURSABA en EXPEDIENTE que los vocales estaban obligados a analizar y valorar, porque fue planteado CONTRA AUTO de 06/12/2019
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- legitimación pasiva
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2° Disponer