AUTO CONSTITUCIONAL 0202/2019-RCA
Fecha: 11-Jul-2019
II.4. Análisis del caso concreto
En ese contexto y de la revisión de obrados se observa que, el impetrante de tutela firmó un contrato de anticrético de una vivienda el 2007 con Carlos Elviz Canaza Flores y Gregoria Challapa Chirrilla, por la suma de $us2 000.- equivalente a Bs14 000.- el cual fue ampliado aumentado el monto de Bs21 000.- haciendo un total de Bs35 000.-, monto sobre el cual debe calcularse el interés correspondiente del 3% mensual, que fueron comprometidos en el contrato de ampliación de anticresis, tomados desde el 20 de febrero de 2012 hasta la fecha, el cual ascendieron a la suma de Bs68 250.-; no obstante, los demandados aparecieron con una sentencia de un proceso coactivo secreto, en el que “Elviz Canaza Flores aparece como contradictoriamente como acreedor y luego se transforma en subrogador, de una supuesta deuda…” (sic), que no les fue citada, proceso dentro del cual se emitió Auto de Vista 18/19, por lo que se declaró inadmisible el recurso de reposición interpuesto por Elizabeth Ticona de Cáceres (fs. 45 a 47), causa de la cual no formó parte; razón por la cual, denuncia que, a raíz de dicho fallo pretenden expulsarlo de la vivienda conjuntamente toda su familia, vulnerando de esa forma sus derechos al no devolver el monto adeudado.
En ese entendido se advierte que, el impetrante de tutela interpuso esta acción de defensa solicitando la aplicación de medidas cautelares como ser la anotación preventiva del inmueble en Derechos Reales (DD.RR.), del cual les pretenden desapoderar y se ordene la prohibición de innovar y contratar; asimismo, se evidencia que identificó como acto lesivo el Auto de Vista 18/19, emitido por los Vocales de la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Domestica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 45 a 47), que declaró inadmisible el recurso de reposición planteada; empero, se observa que la acción tutelar fue interpuesta contra Justo Mamani Tinta y Martha Mayta Quispe, y no contra aquellas autoridades que habrían emitido el mencionado fallo que vulnera sus derechos invocados en su demanda de acción de amparo constitucional, conforme se tiene desarrollado en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.3. de este Auto Constitucional, lo que permite sostener que, al no demostrar en el caso concreto, coincidencia entre quien hubiere emitido la Resolución considerada como atentaría a sus derechos y los ahora demandados, existiría falta de legitimación pasiva, requisito que debe ser subsanado; por otro lado, el petitorio de la presente acción tutelar no resulta preciso en cuanto a la pretensión jurídica del accionante.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 2
- interpuesta con la fundamentación de escrito anterior que CURSABA en EXPEDIENTE que los vocales estaban obligados a analizar y valorar, porque fue planteado CONTRA AUTO de 06/12/2019
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 9
- ante la vulneración de derechos y garantías debe interponerse la acción tanto contra el servidor público, persona individual o colectiva que cometió la vulneración que se alega, así como contra la que tiene facultad para revisarla, modificarla o en su caso dejarla sin efecto
- legitimación pasiva
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- 2° Disponer