AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2019-RCA
Fecha: 23-Jul-2019
1)
La Jueza Pública de Familia Primera de Tupiza del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 188/19 de 2 de julio de 2019, cursante de fs. 132 a 133, determinó que: “Previamente , cumpla con el requisito de subsidiariedad cumplido ello se proveerá lo que corresponda en derecho porque la presente acción no puede ser utilizada si previamente no se agotaron la vías ordinarias” (sic), fundamentando que los accionantes: 1) Se refieren a una sentencia ejecutoriada pasada en calidad de cosa juzgada que el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí se niega a cumplir con la aprobación del plano de propiedad poniendo excusas; y, 2) Solicitan la nulidad de la Resolución de 14 de mayo del mismo año, pronunciada por el Juez demandado, pero no plantearon recurso de apelación, sin tomar en cuenta que en esta acción tutelar deben de agotarse los mecanismos previos de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad…’
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo, a efectos de establecer si existió o no la lesión de los derechos demandados
- II.4.
- g)
- 3º Exhortar