Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2019-RCA
Fecha: 23-Jul-2019
3º Exhortar
3º Exhortar a la citada Jueza de garantías, a aplicar correctamente las normas procesales de orden constitucional, debiendo considerar que en caso de que no corresponda admitir una acción de amparo constitucional por incumplimiento al principio de subsidiaridad, deberá declarar la improcedencia de la misma de acuerdo a lo previsto por el art. 53 del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad…’
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo, a efectos de establecer si existió o no la lesión de los derechos demandados
- II.4.
- g)
- 3º Exhortar