AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2019-RCA

Fecha: 23-Jul-2019

i)

Señalaron que: i) El criterio que sustentó la improcedencia por subsidiariedad se aparta de la disposición del art. 254.III del CPC, el que determina que ya no hay recurso que emerja de la resolución que resolvió la impugnación (reposición) de un decreto de mero trámite; y, ii) La Jueza de garantías no se pronunció respecto a la excepción a la subsidiariedad prevista en el art. 54.II del CPCo, la cual fue fundamentada en la acción de defensa, demostrando que como personas de la tercera edad se encuentran en un sector vulnerable de la población, habiendo dado a conocer además el delicado estado de salud de la peticionante de tutela el cual va deteriorándose, sumándose a ello las constantes amenazas de demoler su vivienda.