Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2019-RCA
Fecha: 23-Jul-2019
g)
g) Presentaron prueba en la que fundan la demanda, adjuntando al efecto fotocopias simples del proceso de usucapión, la documentación presentada ante el Municipio de Tupiza del departamento de Potosí para el trámite de boletas de impuestos de propiedad y la Resolución impugnada, entre otros (fs. 1 a 109 vta.); y,
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad…’
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo, a efectos de establecer si existió o no la lesión de los derechos demandados
- II.4.
- g)
- 3º Exhortar