Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2019-RCA
Fecha: 23-Jul-2019
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Estiman lesionados sus derechos a la vivienda, a la propiedad, a un vejez digna, al debido proceso, a la seguridad jurídica vinculado a la tutela judicial efectiva; citando al efecto los arts. 19.I, 56, 67.I, 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 10, 11, 17 y 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; XI y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 8, 9 y 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y, 11.1 de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad…’
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo, a efectos de establecer si existió o no la lesión de los derechos demandados
- II.4.
- g)
- 3º Exhortar