Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2019-RCA
Fecha: 23-Jul-2019
a)
Solicitan que se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad de la Resolución de 14 de mayo de 2019; b) La restitución de sus derechos conculcados; c) Que el Juez demandado proceda a ejecutar la Sentencia 017C/2014, asumiendo las medidas necesarias para tal fin, como ser la sanción pecuniaria progresiva ante el incumplimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza del departamento de Potosí de no otorgarse el plano del lote aprobado a su favor; y, d) Se condene al Juez demandado al pago de costas, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad…’
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo, a efectos de establecer si existió o no la lesión de los derechos demandados
- II.4.
- g)
- 3º Exhortar