Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2019-RCA
Fecha: 23-Jul-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 188/19 de 2 de julio de 2019, cursante de fs. 132 a 133, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aniceto Cáceres Córdova y Hortencia Martínez Condori de Cáceres contra Juan Carlos Mamani Ayllón, Juez Público Civil y Comercial Segundo de Tupiza del departamento de Potosí.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad…’
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo, a efectos de establecer si existió o no la lesión de los derechos demandados
- II.4.
- g)
- 3º Exhortar