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    AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2019-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2019-RCA

    Fecha: 23-Jul-2019

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución 188/19 de 2 de julio de 2019, cursante de fs. 132 a 133, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aniceto Cáceres Córdova y Hortencia Martínez Condori de Cáceres contra Juan Carlos Mamani Ayllón, Juez Público Civil y Comercial Segundo de Tupiza del departamento de Potosí.

    • acción de amparo constitucional
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • II.2.
    • demandas de mujeres embarazadas trabajadoras, niños, niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes y de la tercera edad…’
    • Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo, a efectos de establecer si existió o no la lesión de los derechos demandados
    • II.4.
    • g)
    • 3º Exhortar

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