El suscrito Magistrado Relator de la DCP 0051/2019 de 24 de julio, en el precitado fallo constitucional, estableció, en el marco de la autonomía procesal asumida como metodología por este Tribunal, ser de
Fecha: 24-Jul-2019
arts. 285.II y 288 de la CPE
En atención a dichos antecedentes, corresponde aclarar que si bien resulta inequívoco observar el carácter vinculante y el cumplimiento obligatorio de las decisiones de este Tribunal, no obstante el suscrito considera que, la declaratoria de incompatibilidad de la frase observada del art. 25 del proyecto de COM, no debió fundarse en un ejercicio de analogía, sino justamente en la verificación de si el postulado constitucional con el que correspondía realizar la contrastación de dicho precepto, –en este caso, arts. 285.II y 288 de la CPE–, hubiese sido afectado o modificado en su contenido y/o alcance por alguna interpretación realizada por el propio Tribunal Constitucional Plurinacional, tal cual aconteció con la emisión de la SCP 0084/2017.
- Voto Aclaratorio
- de manera continua por una sola vez
- incompatibilidad
- “…el art. 25 del proyecto de COM
- arts. 285.II y 288 de la CPE
- la APLICACIÓN PREFERENTE del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los Derechos Políticos
- primero
- APLICACIÓN PREFERENTE
- segundo