El suscrito Magistrado Relator de la DCP 0051/2019 de 24 de julio, en el precitado fallo constitucional, estableció, en el marco de la autonomía procesal asumida como metodología por este Tribunal, ser de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado Relator de la DCP 0051/2019 de 24 de julio, en el precitado fallo constitucional, estableció, en el marco de la autonomía procesal asumida como metodología por este Tribunal, ser de

Fecha: 24-Jul-2019

Voto Aclaratorio

El suscrito Magistrado Relator de la DCP 0051/2019 de 24 de julio, en el precitado fallo constitucional, estableció, en el marco de la autonomía procesal asumida como metodología por este Tribunal, ser de Voto Aclaratorio respecto de la declaratoria de incompatibilidad de la frase “…podrán ser reelectas o reelectos de manera continua una sola vez” del art. 25 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de San Ignacio de Velasco, acerca del periodo de mandato y reelección de las concejalas y concejales, alcaldesa o acalde; determinación que si bien se comparte, no obstante, el suscrito considera que el control de constitucionalidad realizado a dicho precepto merecía mayores consideraciones a la luz de la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre, ello bajo los siguientes fundamentos jurídico-constitucionales: