El suscrito Magistrado Relator de la DCP 0051/2019 de 24 de julio, en el precitado fallo constitucional, estableció, en el marco de la autonomía procesal asumida como metodología por este Tribunal, ser de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado Relator de la DCP 0051/2019 de 24 de julio, en el precitado fallo constitucional, estableció, en el marco de la autonomía procesal asumida como metodología por este Tribunal, ser de

Fecha: 24-Jul-2019

incompatibilidad

En el control previo de constitucionalidad del citado precepto, la DCP 0051/2019 determinó la incompatibilidad de la frase “…y podrán ser reelectas o reelectos           de manera continua por una sola vez”, a partir del carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional, con base             en la prescripción normativa contendida en el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), a partir de la cual, remitiéndose al razonamiento sentado en la               SCP 0186/2005-R de 7 de marzo, respecto del efecto vinculante de la jurisprudencia constitucional “en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos”; concluyó que, en la contrastación de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas Municipales con la Norma Suprema, se debe verificar si algún precepto de ésta fue afectado o modificado  en su contenido por alguna interpretación realizada por el propio Tribunal Constitucional, ello a fin de no controvertir el principio de coherencia del sistema jurídico interno ni desconocer el cumplimiento obligatorio de sus resoluciones.