El suscrito Magistrado Relator de la DCP 0051/2019 de 24 de julio, en el precitado fallo constitucional, estableció, en el marco de la autonomía procesal asumida como metodología por este Tribunal, ser de
Fecha: 24-Jul-2019
incompatibilidad
En el control previo de constitucionalidad del citado precepto, la DCP 0051/2019 determinó la incompatibilidad de la frase “…y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez”, a partir del carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional, con base en la prescripción normativa contendida en el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), a partir de la cual, remitiéndose al razonamiento sentado en la SCP 0186/2005-R de 7 de marzo, respecto del efecto vinculante de la jurisprudencia constitucional “en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos”; concluyó que, en la contrastación de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas Municipales con la Norma Suprema, se debe verificar si algún precepto de ésta fue afectado o modificado en su contenido por alguna interpretación realizada por el propio Tribunal Constitucional, ello a fin de no controvertir el principio de coherencia del sistema jurídico interno ni desconocer el cumplimiento obligatorio de sus resoluciones.
- Voto Aclaratorio
- de manera continua por una sola vez
- incompatibilidad
- “…el art. 25 del proyecto de COM
- arts. 285.II y 288 de la CPE
- la APLICACIÓN PREFERENTE del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los Derechos Políticos
- primero
- APLICACIÓN PREFERENTE
- segundo