El suscrito Magistrado Relator de la DCP 0051/2019 de 24 de julio, en el precitado fallo constitucional, estableció, en el marco de la autonomía procesal asumida como metodología por este Tribunal, ser de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado Relator de la DCP 0051/2019 de 24 de julio, en el precitado fallo constitucional, estableció, en el marco de la autonomía procesal asumida como metodología por este Tribunal, ser de

Fecha: 24-Jul-2019

segundo

El segundo aspecto que sustenta el presente Voto aclaratorio radica en que, a lo largo del control previo de constitucionalidad del art. 25 del proyecto de COM no se realizó contrastación jurídico-constitucional alguna a dicho precepto con relación a los arts. 8.II, 9.2, 14, 26, y 28 de la CPE, que permita arribar a la conclusión que el contenido del referido art. 25 establecía “una restricción al ejercicio de los derechos políticos generando un trato desigual y claramente discriminatorio”; no pudiendo arribarse a tal conclusión, sin siquiera, como se estableció supra, haberse aplicado el precedente vinculante de la SCP 0084/2017 en relación a tales postulados constitucionales, se entiende en la contrastación con los arts. 71 inc. c) y 72 inc. b) de la LRE; los cuales fueron empleados vía analogía para declarar la incompatibilidad de la frase “…y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez” del citado art. 25 del proyecto de COM de San Ignacio de Velasco.