El suscrito Magistrado Relator de la DCP 0051/2019 de 24 de julio, en el precitado fallo constitucional, estableció, en el marco de la autonomía procesal asumida como metodología por este Tribunal, ser de
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado Relator de la DCP 0051/2019 de 24 de julio, en el precitado fallo constitucional, estableció, en el marco de la autonomía procesal asumida como metodología por este Tribunal, ser de

Fecha: 24-Jul-2019

“…el art. 25 del proyecto de COM

En el marco de la postulación planteada, y luego de un ejercicio de analogía entre la parte dispositiva de la SCP 0084/2017 que declaró la inconstitucionalidad de la frase “de manera continua por una sola vez” de los arts. 71 inc c) y 72 b) de la LRE, y el contenido del precepto bajo examen, concluyó que: “…el art. 25 del proyecto de COM al establecer que las autoridades municipales electas podrán ser reelectas por una sola vez de manera continua, al igual de los arts. 71 inc c) y 72 inc. b de la LRE, cuya inconstitucionalidad fue declarada por la citada SCP 084/2017, también resulta contrario a los arts. 8.II, 9.2, 14, 26 y 28 de la CPE porque establece una restricción al ejercicio de los derechos políticos generando un trato desigual y claramente discriminatorio” (las negrillas nos corresponden).  

Con tales fundamentos, el pleno de este Tribunal determinó, en aplicación de lo previsto en el art. 203 de la CPE, y ante la vigencia del precedente constitucional desarrollado en la SCP 0084/2017, declarar la incompatibilidad de la frase “…y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez” del art. 25 del proyecto de COM.