El suscrito Magistrado Relator de la DCP 0051/2019 de 24 de julio, en el precitado fallo constitucional, estableció, en el marco de la autonomía procesal asumida como metodología por este Tribunal, ser de
Fecha: 24-Jul-2019
“…el art. 25 del proyecto de COM
En el marco de la postulación planteada, y luego de un ejercicio de analogía entre la parte dispositiva de la SCP 0084/2017 que declaró la inconstitucionalidad de la frase “de manera continua por una sola vez” de los arts. 71 inc c) y 72 b) de la LRE, y el contenido del precepto bajo examen, concluyó que: “…el art. 25 del proyecto de COM al establecer que las autoridades municipales electas podrán ser reelectas por una sola vez de manera continua, al igual de los arts. 71 inc c) y 72 inc. b de la LRE, cuya inconstitucionalidad fue declarada por la citada SCP 084/2017, también resulta contrario a los arts. 8.II, 9.2, 14, 26 y 28 de la CPE porque establece una restricción al ejercicio de los derechos políticos generando un trato desigual y claramente discriminatorio” (las negrillas nos corresponden).
Con tales fundamentos, el pleno de este Tribunal determinó, en aplicación de lo previsto en el art. 203 de la CPE, y ante la vigencia del precedente constitucional desarrollado en la SCP 0084/2017, declarar la incompatibilidad de la frase “…y podrán ser reelectas o reelectos de manera continua por una sola vez” del art. 25 del proyecto de COM.
- Voto Aclaratorio
- de manera continua por una sola vez
- incompatibilidad
- “…el art. 25 del proyecto de COM
- arts. 285.II y 288 de la CPE
- la APLICACIÓN PREFERENTE del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los Derechos Políticos
- primero
- APLICACIÓN PREFERENTE
- segundo