El suscrito Magistrado Relator de la DCP 0051/2019 de 24 de julio, en el precitado fallo constitucional, estableció, en el marco de la autonomía procesal asumida como metodología por este Tribunal, ser de
Fecha: 24-Jul-2019
la APLICACIÓN PREFERENTE del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los Derechos Políticos
En el precitado fallo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en ejercicio del control de convencionalidad y en mérito al propio reconocimiento que hace la Ley Fundamental sobre la aplicación preferente de derechos más favorables sobre los contenidos en su texto, declaró: “…la APLICACIÓN PREFERENTE del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los Derechos Políticos, sobre los arts. 156, 168, 285.II y 288 de la Constitución Política del Estado, en las frases: ‘por una sola vez de manera continua’ de los arts. 156 y 168 y ‘de manera continua por una sola vez’ de los arts. 285.II y 288, conforme a los fundamentos jurídico constitucionales expresados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y, (…) la INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 52.III en la expresión ‘por una sola vez de manera continua’; 64 inc. d), 65 inc. b), 71 inc. c) y 72 inc. b) en el enunciado ‘de manera continua por una sola vez’ de la Ley del Régimen Electoral –Ley 026 de 30 de julio de 2010–” (las negrillas nos corresponden).
Entonces del extracto supra, se observa con absoluta claridad que, los arts. 285.II y 288 de la CPE, concernientes al periodo de mandato y posibilidad de reelección de las máximas autoridades ejecutivas así como los integrantes de los Consejos y Asambleístas de los gobiernos autónomos, fueron afectados por la interpretación convencional realizada por este Tribunal, en virtud de la cual, por sobre de éstos, en la frase ‘de manera continua por una sola vez’, se determinó la aplicación preferente del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). No obstante, como se estableció precedentemente en la DCP 0051/2019, luego de una suerte de analogía, el Pleno de este Tribunal al considerar que el art. 25 del proyecto de COM, tenía un texto y contenido similar al de los arts. 71 inc. c) y 72 inc. b) de la LRE, declarados inconstitucionales en el enunciado 'de manera continua por una sola vez’, en la ya citada SCP 0084/2017, concluyó que el precepto en análisis, también resultaba contrario a los arts. 8.II, 9.2, 14, 26, y 28 de la CPE, “porque establece una restricción al ejercicio de los derechos políticos generando un trato desigual y claramente discriminatorio”.
- Voto Aclaratorio
- de manera continua por una sola vez
- incompatibilidad
- “…el art. 25 del proyecto de COM
- arts. 285.II y 288 de la CPE
- la APLICACIÓN PREFERENTE del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los Derechos Políticos
- primero
- APLICACIÓN PREFERENTE
- segundo