Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado Relator de la DCP 0051/2019 de 24 de julio, en el precitado fallo constitucional, estableció, en el marco de la autonomía procesal asumida como metodología por este Tribunal, ser de
Fecha: 24-Jul-2019
de manera continua por una sola vez
La referida DCP 0051/2019, examinó el proyecto de norma institucional básica del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco, a fin de establecer si el contenido del citado proyecto es compatible o no con las previsiones de la Norma Suprema. En ese marco, el citado art. 25 del proyecto de COM de San Ignacio de Velasco, fue observado por el Pleno de este Tribunal, por tener “un texto y contenido similar a los arts. 71.c) y 72.b) de la Ley del Régimen Electoral (LRE) –Ley de 30 de junio de 2010–, respecto de la frase ¢de manera continua por una sola vez¢”, al ser plasmado por el estatuyente de la siguiente manera:
- Voto Aclaratorio
- de manera continua por una sola vez
- incompatibilidad
- “…el art. 25 del proyecto de COM
- arts. 285.II y 288 de la CPE
- la APLICACIÓN PREFERENTE del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ser la norma más favorable en relación a los Derechos Políticos
- primero
- APLICACIÓN PREFERENTE
- segundo